Casación No. 414-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...En el caso de mérito, si bien el Tribunal sentenciador resolvió revocar la resolución administrativa, también ordenó a la autoridad administrativa la emisión de una nueva resolución, en sustitución de la revocada, proceder que no encuentra asidero legal, ya que contraviene el principio de congruencia, contenido en las normas jurídicas que estima infringidas, pues ese reenvío nunca fue solicitado, y aún cuando lo hubiera sido, este carece de fundamento para decretarlo.
Por lo anterior, la Sala incurrió en el yerro señalado por la recurrente, porque es a dicho órgano al que le compete analizar y pronunciarse sobre el fondo de la controversia...”